Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Disposición final quinta. Entrada en vigor. 1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. El título IX, las disposiciones adicionales segunda, cuarta, vigesimoctava, vigesimonovena, trigésima,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. El título IX, las disposiciones adicionales segunda, cuarta, vigesimoctava, vigesimonovena, trigésima, trigésima segunda, trigésima tercera y trigésima séptima, y la disposición final tercera entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del codigo?

Disposición final quinta. Entrada en vigor. 1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. El título IX, las disposiciones…

¿El Artículo Disposición final quinta del codigo está vigente?

El artículo Disposición final quinta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.